La politica criminal con respecto a la corrupcion de funcionarios
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
EXAMEN GRUPAL
GRUPO 2.- LA POLÍTICA CRIMINAL CON RESPECTO A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.
Docente:
Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Curso:
Criminología
Ciclo:
IV
Estudiantes:
- Alonso Rodolfo Jiménez Ticona
- Joel Ponce Espinoza
- Jerson Aarón Perca Mucho
- Cinthia Ticahuanca Antonio
- Thamara Poma Vargas
Tacna - Perú 2021
La política criminal con respecto a la corrupción de funcionarios
Índice
Introducción ……………………………………………………………..........................1
I. Definiciones…………………………………………………………………...………2
I.1 Política criminal………………………………………………………..…….2
I.2 Corrupción……………………………………………………………...…….2
I.3 Funcionario………………………………………………………………...…3
II. El método político criminal ………………………………………………………….3
III. Finalidades de la política criminal…………………………………………………...4
IV. Funciones de la política criminal……………………………………………..………9
V. La política criminal contra la corrupción…………………………………………...11
VI. Proyecto de ley presentado por Pedro Castillo para acusados por corrupción no postulen a cargos públicos...………………………………………………………...….13
Conclusiones ……………………………………………………………………...……14
Fuentes bibliográficas ………………………………………………………………….16
Bibliografía …………………………………………………………………….16
Webgrafía ………………………………………………………………………16
INTRODUCCIÓN
La corrupción siempre estuvo presente e inclusive mucho antes de la república, es como una herencia social, de las cuales la política criminal se encarga de crear respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.
Asimismo, el método político-criminal se manifiesta en tres fases, la primera es la fase de orientación legislativa, la segunda es la fase de orientación de la labor dogmática y la última es la fase crítica del Derecho vigente y de propuesta.
En el presente trabajo se abordarán las definiciones de política criminal, corrupción y funcionaria ya que son relevantes para la comprensión de este trabajo, además se abordará temas como las finalidades de la política criminal, también las funciones de la política criminal y la política criminal contra la corrupción, además del método político criminal.
I. DEFINICIONES
I.1 POLÍTICA CRIMINAL
Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica. (Cita Triana, 2015)
I.2 CORRUPCIÓN
La corrupción es considerada como el abuso del poder encargado para satisfacer intereses particulares y puede ser clasificada en grande, mediana y pequeña, dependiendo de los montos de dinero perdido y del sector donde se produce14. Al respecto, instrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción15 o la Convención Interamericana contra la Corrupción16, contemplan la importancia y urgencia de establecer mecanismos al interior de los Estados para prevenir, investigar y sancionar delitos de corrupción, debido al gran impacto económico y social que genera. (Chanjan Documet, Solis Curi, & Puchuri Torres, 2018)
I.3 FUNCIONARIO
Funcionario público, Oficial Gubernamental o Servidor público, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. (Torres Pachas, 2015)
II. EL MÉTODO POLÍTICO CRIMINAL
El método propio de la Política criminal es el interdisciplinario. En la práctica, lo que sucede es una especie de diálogo entre el Derecho penal, la Criminología y la Política criminal, sobre un tema común desde diferentes puntos de vista. Por expresarlo de algún modo, la suma de las tres visiones da como resultado un nuevo marco de acción, todo a partir de las aportaciones realizadas desde cada disciplina. En el diálogo entre la Criminología, que explica objetivamente los hechos de la realidad social y el Derecho penal que fija criterios dogmáticos de regulación de las conductas y sus consecuencias jurídicas, la Política criminal participa con el elemento axiológico, propone soluciones (que pueden ser de mero control, preventivas o de represivas), por tanto, asume un método valorativo. (Vidaurri Aréchiga, 2013)
Asimismo, el método político-criminal se manifiesta en tres fases o etapas de trabajo:
1. Fase de orientación legislativa: sirve de apoyo al legislador en el proceso de creación de la norma jurídica.
2. Fase de orientación de la labor dogmática: una vez que se ha promulgado la ley penal, la Política criminal contribuye orientando las tendencias interpretativas y las categorías sistemáticas.
3. Fase crítica del Derecho vigente y de propuesta (lege ferenda): vinculada con la primera fase, consiste en el desarrollo del análisis crítico del Derecho vigente con miras a proponer reformas legales y nuevas soluciones. Es claro decir que en cada una de estas etapas es de apreciarse la aportación inteligente del experto criminólogo.
III. FINALIDADES DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Como parte de la política general del Estado, la Política criminal se encamina al logro de ciertos objetivos o finalidades. Como señaló Zipf, la Política criminal es una ciencia eminentemente valorativa axiológica que, en principio, se vincula con aquellas valoraciones imperantes en el seno de la sociedad. Ese corpus de conocimientos, decisiones, directrices y principios sobre la criminalidad y su control en los que consiste la Política criminal reconoce –debe hacerlo– una serie de finalidades específicas. Tales finalidades no son ajenas a las visiones que de la criminalidad se tenga en un momento histórico determinado.
En sus primeras formulaciones, la Política criminal tendía a la mera represión del delito. Luego, de la mano del positivismo, se le asignó la tarea de prevenir la delincuencia y más tarde se consideró que su finalidad ya no sería eliminar el delito sino controlarlo.
Tradicionalmente, la principal herramienta utilizada por el Estado para el logro de los objetivos enunciados (represión, prevención o control de la criminalidad) ha sido la pena, principal consecuencia jurídica del delito. Luego, a partir de la función o finalidad asignada a la pena, es que puede identificarse el sentido u orientación de una determinada Política criminal. Con todo, en la actualidad la sanción penal ya no la única respuesta que tiene el Estado para enfrentar el fenómeno criminal pues han surgido otros mecanismos de solución de conflictos que no se valen de la pena y menos de la pena privativa de libertad.
De modo muy enfático, cabe sostener que la Política criminal no se agota en la utilización casi exclusiva del Derecho penal; por el contrario, es clara la posibilidad y conveniencia de valerse de otro tipo de medidas que puedan enfrentar la criminalidad de manera menos intensa que la penal y, probablemente, sean hasta más efectivas. Con acierto se ha dicho: algo mejor que la Política criminal es una excelente Política social (educativa, social, laboral, económica, sanitaria, etcétera).
III.1 FINALIDADES DE ÍNDOLE JURÍDICO-PENALES
En este rubro caben conceptualizaciones como las que hacen Hassemer y Muñoz Conde respecto de la Política criminal, entendida por ellos como: “El conjunto de directrices y decisiones que, a la vista de los conocimientos y concepciones existentes en la sociedad en un momento dado sobre la criminalidad y su control, determinan la creación de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla y reprimirla.”
Consideran que es tarea de los políticos (representantes de los poderes ejecutivo y legislativo) traducir en normas jurídicas los conocimientos criminológicos, aunque igualmente participan, de modo indirecto, grupos de presión a través de los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones religiosas o ideológicas, que se manifiestan a favor o en contra de temáticas complejas (aborto, víctimas del delito, medio ambiente, pena de muerte, etc.). Por desgracia, no siempre los conocimientos científicos criminológicos son tomados en cuenta, poniendo mayor o total atención a las exigencias y demandas de los grupos de presión, dando lugar al surgimiento de lo que estos autores denominan Política criminal electoralista, formulada con el único fin de satisfacer las demandas del electorado (que muchas ocasiones ha sido manipulado por los medios de comunicación)22 y se prometan soluciones al problema de la criminalidad y su control que no son factibles o incluso pueden resultar hasta contraproducentes.
Dentro de los estudios realizados sobre el papel de los grupos de presión expertos en la construcción de la norma penal, destaca el realizado por José Luis Díez Ripollés,23 quien pone especial atención en la fase prelegislativa, que es justo la etapa donde la influencia de este tipo de grupos se hace más evidente, logrando en muchas ocasiones orientar la decisión legislativa hacia intereses no necesariamente generales, sino propios de su preocupación como grupo.
Al hilo de lo señalado, en tanto se presenta como actividad estatal, la Política criminal deberá sujetarse a los límites que controlan y delimitan el ejercicio del poder penal del Estado. En todo caso, dejemos señalado desde ahora que el principal límite que puede oponérsele a la Política criminal surge de la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos humanos, ordenamientos estos con base en los cuales se apuntala el Estado de Derecho.
Si las circunstancias y gravedad del fenómeno delictivo así lo aconsejan, el uso del Derecho penal deberá hacerse con base en los principios limitadores del poder punitivo estatal que son, entre otros, los de: legalidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, humanidad de las penas, necesidad de pena, proporcionalidad, culpabilidad, etc., principios todos estos, y otros más, que acotan o estructuran la decisión político-criminal.
III.2 FINALIDADES DIVERSAS A LAS JURÍDICO-PENALES
Alternativamente a las medidas de prevención jurídico-penales, existen otras formas de prevenir la delincuencia, por ejemplo: mejorar las condiciones sociales, culturales, económicas y de salud de las personas, lo que equivale a hacer efectivos los derechos humanos económicos, sociales y culturales y con esto mejorar las condiciones de existencia de miles de personas, propiciando para ellas un desarrollo integral que, en alguna medida, incidiría positivamente en la reducción de delitos.
Una Política criminal sustentada en la investigación criminológica estaría en condiciones de aplicar programas de prevención de la delincuencia y la reincidencia. Algo así se logra mediante la implantación de programas de intervención temprana en niños y adolescentes, lo que resulta menos costoso que hacerlo en la edad adulta. La violencia en la escuela, o el ausentismo escolar, por ejemplo, son problemáticas que, por falta de atención oportuna y eficaz, a la larga, desembocan en comportamientos antisociales o directamente delictivos. Del mismo modo, podría pensarse en el trabajo por hacer en materia de reincidencia delictiva, aspecto en el que el tratamiento penitenciario debería poner especial atención.
Otro rubro en el que cabe implementar una estrategia de Política criminal, llamémosle preventiva, sería el de fortalecer las leyes en materia de víctimas e impulsar programas de prevención victimal, como aquellos que, por ejemplo, tienden a estrechar los lazos vecinales para evitar convertirse en víctimas de algún delito. En el mismo tenor, se piensa en el fortalecimiento de los vínculos entre la policía y el ciudadano, como estrategia preventiva conveniente. El fomento de la cultura de la denuncia y la participación social son oportunas medidas para poner en práctica.
III.3 FINALIDAD DE HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS
En el marco de un Estado democrático de Derecho la Política criminal tiene como eje rector el reconocimiento de los derechos humanos,24 empeñándose en alcanzar su eficacia plena. Decidir las acciones, estrategias o medidas en materia de criminalidad no debe ser pretexto para soliviantar violaciones a la dignidad o derechos de las personas. Bajo el paradigma del Estado democrático de Derecho el individuo se erige en el principal destinatario de la acción gubernamental. El Estado y sus gobiernos, se dice, existen para servir a la persona y no para convertirla en mero instrumento y valerse de ella, perspectiva más propia de Estados autoritarios.
Una Política criminal congruente con los principios propios del Estado democrático de Derecho, por consecuencia, se adhiere a los principios y directrices emanadas de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
IV. FUNCIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL
La política criminal es una política pública orientada hacia los fenómenos definidos por la ley penal como delitos. Sus estrategias se orientan a la prevención, control, investigación y sanción de la criminalidad, la atención a las víctimas y el tratamiento de los condenados.
Estudio de la realidad y de los mecanismos de prevención del delito el cumplimiento de esta encomienda, el concurso y apoyo de la Criminología es indiscutible. De esta manera, quien deba diseñar o instrumentar un programa de Política criminal deberá considerar las aportaciones generadas por la investigación criminológica. El dato empírico constituye el más importante de los insumos científicos para una política pública dirigida a la atención del fenómeno criminal, bien que esto consista en prevenirlo, reprimirlo o controlarlo. Las teorías criminológicas facilitan el análisis del fenómeno criminal en particular. Por tanto, se recomienda a los hacedores de la Política criminal conocer las diversas explicaciones teóricas existentes. Tanto mejor, si se encargan estudios precisos a expertos criminólogos, quienes sabrán ofrecer propuestas de intervención o estrategias de acción adecuadas al problema en cuestión.
Las teorías criminológicas facilitan el análisis del fenómeno criminal en particular. Por tanto, se recomienda a los hacedores de la Política criminal conocer las diversas explicaciones teóricas existentes. Tanto mejor, si se encargan estudios precisos a expertos criminólogos, quienes sabrán ofrecer propuestas de intervención o estrategias de acción adecuadas al problema en cuestión.
Por lo que respecta a la prevención del delito, dígase una vez más que es una de las más importantes funciones de la Política criminal. Los gobiernos de tendencia democrática prefieren prevenir el delito antes que castigarlo, y esto implica establecer, con la mayor precisión posible, el cómo es que se quiere prevenir la delincuencia. Si se admite el hecho de que el delito es un fenómeno originado por una diversidad de factores, las estrategias de prevención deben ser igualmente diversas por cuanto hace a las medidas para enfrentarlo
Crítica de la legislación penal, el análisis crítico de la ley penal proviene, tanto desde el mismo pensamiento dogmático penal, como desde el trabajo empírico de la Criminología. En el primer caso, dado que los juristas actúan siguiendo las fases propias de la dogmática, de modo que, aparte de interpretar y sistematizar, también proceden al crítico de las normas buscando con ello asegurarse de que tales normas se ajustan al marco constitucional y son, en general, congruentes con el resto del sistema jurídico. Lo suyo, pues, es comprobar el efecto de garantía que es consustancial a la norma jurídica. Los criminólogos, por su parte, valiéndose del análisis empírico de la ley y del delito, comprueban la eficacia real de la regulación jurídica y, sobre todo, su impacto en la realidad. Eficacia y garantías son los dos extremos en los que se mueve el ejercicio crítico político-criminal. Así visto, el responsable de la Política criminal identifica las carencias o inconsistencias legales, las contrasta con el marco constitucional y verifica su capacidad resolutiva del problema en particular, todo ello con base en el análisis de la realidad social y, con tal basamento, propone los cambios que considera pertinentes.
Diseño de un programa integral La manera en la que se concreta una directriz o acción político-criminal es mediante la instrumentación de programas gubernamentales, de preferencia integrales. Para esto, debe haberse identificado lo mejor y más ampliamente posible el fenómeno criminal, luego definir objetivos y precisar las estrategias a seguir. Respecto de los objetivos, en términos globales deberán ser, aparte de realistas, acordes con los valores propios del Estado democrático. Las estrategias, por otro lado, estarán determinadas por el problema detectado, siendo perfectamente válida y aconsejable la utilización de mecanismos de control social (formal e informal, jurídicos y sociales, públicos y privados).
La evaluación en el terreno de las políticas públicas, es referirse a algo más que elemental, sino que es insoslayable. Si la definición de objetivos y selección de estrategias son elementos insalvables en el diseño de un programa o plan de Política criminal, la evaluación de lo que se quiere hacer –más aún, de lo que efectivamente se ha logrado o lo que ha fallado– también lo es el proceso de evaluación mismo. Con la evaluación se busca, en palabras de Zúñiga, la constatación de que los medios utilizados son idóneos para conseguir el fin de prevención de la criminalidad.
V. LA POLÍTICA CRIMINAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
La corrupción es uno de los principales problemas públicos que aquejan a nuestra sociedad y que genera no solo un perjuicio para el Estado, sino también para los ciudadanos en su conjunto. Dado que la corrupción implica la obtención de un beneficio privado utilizando los recursos públicos, muchas necesidades y servicios básicos de la población se ven satisfechos de forma deficiente. Lo que determina, directa o indirectamente, violaciones a los derechos humanos que afectan, especialmente, a grupos vulnerables. Según el índice de percepción de la corrupción en el sector público de Transparencia Internacional, de un total de 175 países, el Perú ocupa el puesto 85 con un puntaje de 3.8. Esto es, obtuvo, menos de la mitad del puntaje necesario para “aprobar” como país transparente, lo que refleja, entre otros aspectos disfuncionales, a un Estado que no implementa respuestas acordes con las necesidades de su población.4 Por su parte, según la Encuesta Nacional Urbano Rural, el 42% de la población identifica a la corrupción como causa de la inseguridad en nuestro país. Frente a tal problemática, en el último quinquenio se han diseñado, y se vienen implementando, una serie de iniciativas y acciones destinadas a prevenir, combatir y sancionar actos de corrupción a nivel nacional. Dentro de los principales instrumentos normativos encontramos, por ejemplo, el Plan Nacional Anticorrupción que dispone como objetivo general “un Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles”. Asimismo, a nivel regional se han implementado una serie de ordenanzas que implementan mecanismos de transparencia y acceso a la información o que disponen medidas para sectores específicos como salud o educación. Ahora bien, desde un punto de vista político-criminal, las decisiones utilizadas se han enfocado en el aspecto normativo, “concentradas en el cumplimiento de la ley, el desarrollo de ordenanzas, la creación de grupos de trabajo y la reorganización de procedimientos” o, como ya hemos mencionado, han dado pautas generales sobre la prevención de actos de corrupción en espacios específicos. No obstante, muchas de las medidas aplicadas carecen de mecanismos de seguimiento y evaluación de su impacto sobre los objetivos para los que fueron diseñados, esto es, reducir la incidencia de la corrupción en la sociedad peruana. Por ejemplo, tan solo en el periodo 2011-2015 se han producido 27 modificaciones normativas al Capítulo II del Título XVIII del Código Penal de 1991, que tipifica los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos. Además, en el proyecto de Nuevo Código Penal 2014-2015, las modificaciones a los delitos de corrupción, más allá de introducir un incremento selectivo de las penas, se reducen a aplicar consecuencias accesorias a personas jurídicas en tan solo uno de los delitos, que dicho sea de paso, es de escasa aplicación. Más allá de las discusiones dogmáticas y procesales respecto de la normativa mencionada, consideramos pertinente hacer hincapié en la deficiente conexión entre lo regulado y lo real. En otras palabras, es posible apreciar el desfase entre la etiología del problema público que la corrupción representa y el arsenal normativo aprobado para su prevención, control y sanción.
VI. PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR PEDRO CASTILLO PARA ACUSADOS POR CORRUPCIÓN NO POSTULEN A CARGOS PÚBLICOS
El presidente Pedro Castillo, durante la presentación del informe de sus primeros 100 días de gestión en Ayacucho, anunció que el Ejecutivo presentará al Congreso un proyecto de ley para que las personas que tengan acusación fiscal por casos de corrupción no puedan ser candidatos a cargos de elección popular.
De acuerdo a las palabras del mandatario, en su gobierno nadie se robará un sol y si algún servidor público incurre en ello, él será el primero en denunciarlo y expulsarlo.
“No solo sancionaremos al funcionario, sino a corruptor, estamos presentado un proyecto que sanciona a las personas jurídicas. Los peruanos estamos cansados de que acusados de corrupción participen en política. Hoy hemos presentado un proyecto de ley para que se prohíba a las personas con acusación fiscal y estas puedan ser candidatos de elección popular”, dijo.
Nunca más acusados por corrupción o jefes de bandas deben participar en política. Nunca más puertas giratorias, existe la mala costumbre del vivo que ocupa un puesto para velar por intereses particulares y no por los intereses del pueblo.
CONCLUSIONES
PRIMERA: La política criminal son las respuestas adoptadas por el estado para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.
SEGUNDA: Creemos que las teorías criminológicas repasadas son de gran utilidad para comprender, prevenir y reducir los fenómenos criminales, entre ellos, la corrupción. De igual forma, reiteramos que estamos totalmente convencidos de que es aún más provechoso complementar estos conocimientos teóricos criminológicos con investigaciones empíricas que permitan constatar la validez de estas teorías en nuestra realidad social.
Finalmente, debemos impulsar una criminología realista, militante y cautelar, que congregue a líderes interesados en buscar una transformación de nuestra sociedad de manera empática y sin intereses personales, solo así, será posible salir de la anomia en donde lamentablemente hoy nos encontramos.
TERCERA: La política criminal para fines de nuestro estudio es parte de la política general que adopta el estado para hacer frente al fenómeno criminal mediante las diferentes formas de control social esto quiere decir que las tácticas penales no son las únicas en el campo de la política criminal sino sólo uno de los dos colores prevención y presión que la conforma.
CUARTA: La función primordial de la política criminal es la lucha contra el delito para que la sociedad sea un medio donde todos puedan convivir confiadamente y hace referencia al sistema de justicia penal con cada uno de los cuerpos que lo componen. Otro objetivo también es investigar las causas de la delincuencia, prevención del delito y el tratamiento del delincuente a este último se le ayuda de manera que le sea sencillo sentirse de nuevo miembro de la sociedad sin que se sienta discriminado. La política criminal debe de basarse en hechos observados y comprobados adecuados a la realidad, así se le da forma a las herramientas que servirán para combatir la criminalidad, se debe tener en cuenta que la delincuencia siempre tiende a cambiar ya sea geográfica, de individuos, socialmente o manera de operar, siempre está en constante cambio; a lo que las políticas deben de ajustarse a esos cambios e ir mucho más allá para que las acciones criminales no sean sorpresa, para obtener el objetivo que se deseado se tiene que tomar en cuenta métodos y vías adecuadas.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
BIBLIOGRÁFIA
• Chanjan Documet, R., Solis Curi, E., & Puchuri Torres, F. (2018). Sistema de justicia, delitos de corrupción y lavado de activos. Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú.
• Cita Triana, R. (2015). ¿Qué es la política criminal? Colombia : Observatorio de política criminal .
• Torres Pachas, D. (2015). El concepto de funcionario público y la casación N° 634-2015. Comentario académico , 1-22.
• Vidaurri Aréchiga, M. (2013). Bases generales de criminología. México: Editorial Progreso S.A. de C.V.
WEBGRÁFIA
• https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/Comentariojusrisprudencial1.pdf
• https://www.bh-compliance.com/peru-pedro-castillo-presentara-proyecto-de-ley-para-que-acusados-por-corrupcion-no-postulen-a-cargos-publicos/
• http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/07/01191239/2015_boletin53.pdf
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